Medida busca ampliar número de beneficiados y es un apoyo por el impacto económico del estado de emergencia nacional para contener el avance del coronavirus (COVID-19).
El Poder Ejecutivo permitirá que los usuarios residenciales que registren un consumo de luz mensual de hasta 300 kilovatios-hora (kWh) también puedan fraccionar su deuda, como medida de apoyo por el impacto económico del estado de emergencia nacional para contener el avance del coronavirus (COVID-19).
El Decreto de Urgencia Nº 035-2020, que emitió el Gobierno a inicios de abril, establecía inicialmente que solo los usuarios con consumos de hasta 100 kWh mensuales o aquellos que usaran los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo podían acceder al beneficio.

A través del Decreto de Urgencia Nº 062-2020, publicado el jueves 28 de mayo en El Peruano, el fraccionamiento podrá ser aplicado a los recibos que se hayan emitido en mayo o que comprendan algún consumo posterior y en tanto dure el estado de emergencia.
Adicionalmente se cancelarán los intereses compensatorios máximos aplicables según el rango de consumo que se detalla a continuación:
- Consumos de 0-100 kW/h: 100%
- Consumos >100 hasta 150 kW/h: 75%
- Consumos > 150 hasta 300 kW/h: 50%
Los referidos intereses serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).
Para ello se autoriza la disposición de hasta un máximo de S/ 26.7 millones mensuales, por el número de meses de vigencia del estado de emergencia. Los recursos necesarios por dicho concepto no demandan recursos adicionales al Tesoro Público.
El fraccionamiento se podrá realizar hasta en 15 días hábiles posteriores de concluido el estado de emergencia.

